Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La extinción de una entidad produce la pérdida de personalidad jurídica en el momento de la inscripción de la cancelación en el Registro Mercantil. Los efectos de dicha inscripción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura. El plazo para presentar la declaración de extinción comienza tras los seis meses posteriores a la conclusión de dicho periodo impositivo.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la relevancia de la inscripción registral para la extinción de sociedades. Se ha precisado que los efectos de la inscripción de la cancelación se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura. Esta matización asegura la determinación exacta del periodo impositivo y los plazos de presentación.
Puntos de inflexión
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Establece que los efectos de la inscripción de la extinción se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura.
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Reitera y confirma que la extinción se produce con la inscripción de la cancelación y que sus efectos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.