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V4993-16 17 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa judicial

No procede la devolución de la tasa judicial en un procedimiento monitorio si el demandado abona la cantidad sin que exista allanamiento total

Se consulta si el actor tiene derecho a la devolución de la tasa judicial tras el abono de la deuda por parte del demandado en un juicio monitorio. La DGT responde que no procede la devolución porque no se cumplen los supuestos legales de allanamiento total o acuerdo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si tiene derecho el actor que inició el procedimiento monitorio a la devolución de la tasa judicial.

El criterio de la DGT

La Ley 10/2012 solo contempla la devolución parcial de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en supuestos de allanamiento total, acuerdo que ponga fin al litigio, reconocimiento de pretensiones por la Administración o acumulación de procesos. Al no producirse un allanamiento total, no procede la devolución de la tasa satisfecha.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4993-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 17/11/2016 Normativa Ley 10/2012. Art. 8 Descripción de hechos Abono por demandado en juicio monitorio de la cantidad demandada. Cuestión planteada Si tiene derecho el actor que inició el procedimiento monitorio a la devolución de la tasa judicial. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El supuesto de hecho que describe el escrito constituye la prolongación temporal del presentado por Vd. ante esta Dirección General con fecha y Registro de entrada de 6 de julio de 20166 y nº 07228-16, respectivamente, en tanto en cuanto si en aquél se planteaba la posibilidad de devolución de la tasa judicial satisfecha en un primer procedimiento monitorio, ahora se refiere a la misma devolución pero de la tasa abonada en un procedimiento posterior, finalizado al haberse abonado por el demandado la cantidad solicitada. En contestación V3221-16, de 11 de julio, se decía lo siguiente: “En el supuesto que plantea el escrito de consulta, una vez devengada la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social con la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio (artículo 5.1.c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre), dicha Ley solo contempla la posibilidad de devolución parcial del importe satisfecho, de acuerdo con los apartados 5 y 6 de su artículo 8, en los supuestos de allanamiento total o acuerdo que ponga fin al litigio, cuando habiendo sido demandada la Administración ésta reconociere totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante y en supuestos de acumulación de procesos. De acuerdo con lo expuesto, no procederá la devolución de la primera tasa satisfecha al no haber sido posible notificar la demanda al demandado en el domicilio designado en primer lugar”. Se reitera dicha contestación, en el bien entendido de que no se ha producido lo que la ley procesal denomina “allanamiento total”, circunstancia a la que no se hace referencia alguna en el escrito de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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