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V3806-15 1 de diciembre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa judicial

Las personas físicas están exentas del abono de la tasa judicial en todos los casos

Se consulta si existe exención en el pago de la tasa judicial en un procedimiento de medidas paterno-filiales. La DGT responde que las personas físicas están exentas del abono de la tasa en todos los casos según la normativa vigente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si existe exención total o parcial de la tasa judicial. De no estar exenta, importe exigible. En este último caso, qué sucedería si, no obstante ser obligatorio el pago, ni el Secretario Judicial ni el Juez así lo hubieran requerido, posible nulidad de todo lo actuado y plazo de subsanación.

El criterio de la DGT

En aplicación del artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, las personas físicas están exentas del abono de la tasa en todos los casos. Por tanto, si el demandante es una persona física, resulta aplicable la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3806-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 01/12/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.2.a) Descripción de hechos Demanda judicial contenciosa de medidas paterno-filiales con solicitud de pensión de alimentos a favor del menor y pensión compensatoria a favor de la ex-pareja. Cuestión planteada Si existe exención total o parcial de la tasa judicial. De no estar exenta, importe exigible. En este último caso, qué sucedería si, no obstante ser obligatorio el pago, ni el Secretario Judicial ni el Juez así lo hubieran requerido, posible nulidad de todo lo actuado y plazo de subsanación. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, las personas físicas están exentas del abono de la tasa, en todos los casos. Por lo tanto, en los supuestos de hecho como el referido en la consulta, siendo el demandante persona física, resulta aplicable la exención. Asimismo, dado que adjunto a la consulta se acompañaba Auto judicial recaído en un procedimiento judicial concreto a partir del que se traslada la consulta - Auto en el que se reproduce, argumenta y resuelve la cuestión que posteriormente se traslada en forma consulta- cabe señalar que no es procede incluir pronunciamiento sobre supuestos particulares resueltos ya en vía judicial. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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