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V3348-23 29 de diciembre de 2023 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El rescate de un plan de pensiones por importe inferior a las aportaciones no genera una pérdida patrimonial

Se consulta si la diferencia entre las aportaciones realizadas a un plan de pensiones y el importe rescatado puede considerarse una pérdida patrimonial en la base del ahorro. La DGT responde que no es posible dicha calificación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Al ser el importe rescatado del plan de pensiones inferior a las aportaciones realizadas al mismo, si pueden calificarse dichas minoraciones como pérdida patrimonial en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e integrarse en la base imponible del ahorro.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de los planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben integrarse en la base imponible general del IRPF. El hecho de que el capital equivalente a los derechos económicos sea inferior a las aportaciones realizadas no tiene incidencia fiscal, por lo que la minoración no puede calificarse como pérdida patrimonial.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de planes de pensiones tributan exclusivamente como rendimientos del trabajo en la base imponible general.
  • La diferencia negativa entre aportaciones y rescate no es deducible mediante la base imponible del ahorro.
  • No existe posibilidad de compensar la pérdida de capital con otras ganancias patrimoniales en el IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la cuantía rescatada sobre la base imponible general.
  • Analizar la rentabilidad real frente a la carga tributaria de los rendimientos del trabajo.

Checklist

  • Verificar la calificación de la prestación como rendimiento del trabajo.
  • Confirmar que la diferencia entre aportaciones y rescate no se incluya en la base del ahorro.
  • Comprobar que no se apliquen deducciones por pérdidas patrimoniales derivadas de este rescate.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3348-23 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 29/12/2023 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3 Descripción de hechos La consultante era partícipe de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007. Efectúo el rescate del plan de pensiones en 2022 por la contingencia de jubilación. Cuestión planteada Al ser el importe rescatado del plan de pensiones inferior a las aportaciones realizadas al mismo, si pueden calificarse dichas minoraciones como pérdida patrimonial en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e integrarse en la base imponible del ahorro. Contestación completa En el ámbito fiscal, el artículo 17.2 a) 3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, BOE de 29 de noviembre (en adelante, LIRPF), dispone que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.” Del precepto anterior se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. El hecho de que el capital equivalente a los derechos económicos del plan de pensiones sea inferior a las aportaciones realizadas al mismo no tiene incidencia fiscal, por lo que dicha minoración no puede ser considerada como una pérdida patrimonial a efectos fiscales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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