Un consultante inscrito en el Registro de apoderamientos pregunta si la Administración debe notificarle siempre a él o si puede notificar al cliente, y qué fecha prevalece si se notifican ambos. La DGT responde que la Administración puede elegir el medio adecuado sin orden de prelación y que prevalece la primera notificación realizada.
Cuestión planteada El consultante plantea dos cuestiones:
La Administración no está obligada a realizar la notificación al apoderado si ya ha puesto el acto a disposición en el buzón electrónico del obligado tributario. En procedimientos de oficio, la Administración puede acudir indistintamente a los lugares de notificación sin establecer un orden de prelación entre representante legal o voluntario. Si se producen notificaciones por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3309-19 Órgano SG de Tributos Fecha salida 02/12/2019 Normativa Ley General Tributaria: art. 109 Reglamento General de aplicación de los tributos: art. 115 bis Descripción de hechos El consultante ha aceptado el apoderamiento y está inscrito en el correspondiente Registro de apoderamientos de la AEAT para recibir notificaciones de algunos de sus clientes. Cuestión planteada El consultante plantea dos cuestiones: - Si, una vez acreditada la representación y el poder concedido a efectos de notificaciones existe por parte de todos los departamentos de la Administración tributaria la obligación de notificarle cualquier acto con trascendencia tributaria relacionado con sus poderdantes o si es indistinto que se notifique a uno u otro. - En el caso de que la Administración notifique a la empresa el inicio de actuaciones y posteriormente constate (tras no haber sido recogida la notificación por la empresa) la existencia anterior del apoderamiento en el Registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración tributaria (AEAT) y en este momento se lo notifique al apoderado, ¿la fecha en que debe ser considerada que se ha realizado la notificación es aquella en la que se notificó a la empresa o en que se notificó al apoderado? Contestación completa Respecto de la primera cuestión planteada, ya ha sido resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Central mediante Resolución 110-2018 de 9 de abril de 2019 estableciendo el siguiente criterio: “La notificación de la Administración mediante la puesta a disposición en el buzón electrónico asociado a la dirección electrónica habilitada del obligado tributario es correcta, no estando obligada la Administración a realizar la notificación al apoderado por el obligado tributario como representante para recibir notificaciones por medios electrónicos. Y ello al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio, posibilitando el artículo 110 LGT a la Administración a acudir indistintamente, sin establecer orden de prelación, a alguno de los lugares relacionados en el artículo 110.2 que pueda resultar adecuado a tal fin; y no diferenciando tampoco la norma entre representante legal o voluntario.” El mismo criterio establece el TEAC en la Resolución 3835-2014 de 2 de noviembre de 2017 y es reiterado mediante la Resolución indicada de 9 de abril de 2019. Respecto de la segunda cuestión planteada, dispone el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre): “1. (…) Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. (…).”. Además, el apartado 7 del citado artículo 41 establece: “Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.