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V3224-21 28 de diciembre de 2021 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · libre amortización

Se puede aplicar la libre amortización si la nave industrial es nueva y entra en funcionamiento por primera vez

Una empresa de reducida dimensión consulta si una nave industrial inacabada puede considerarse nueva para aplicar la libre amortización. La DGT indica que un elemento es nuevo cuando está recién fabricado o se pone en funcionamiento por primera vez.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Que se confirme la definición de "nuevo" para poder aplicar la libertad de amortización en relación con dicha nave pues ni está terminada ni ha sido puesta en funcionamiento nunca.

El criterio de la DGT

Un elemento es nuevo cuando está recién hecho o fabricado, o cuando es utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez. Para aplicar el incentivo, la nave no debe haber sido objeto de utilización con anterioridad y debe entrar en funcionamiento por primera vez en la sede de la consultante. La verificación de estos hechos dependerá de la prueba aportada y la valoración de la Administración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3224-21 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 28/12/2021 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 102 Descripción de hechos La consultante es una sociedad limitada con sede en territorio español que cumple los requisitos para ser catalogada como empresa de reducida dimensión. La entidad consultante pretende adquirir una nave industrial para el ejercicio de su actividad y hacer uso de la posibilidad de aplicar la libre amortización de la misma. La construcción de la nave por su actual y primer propietario no se ha concluido, carece de instalación eléctrica, sanitaria, agua, etc., sin revestimientos ni ventanas de ningún tipo, por lo que su puesta en funcionamiento está prevista para el ejercicio siguiente, pues es precisa su terminación. Se inscribió en el Registro de la Propiedad en 2002 y en el Ayuntamiento de la localidad no figura expediente alguno de licencia de obra ni apertura de actividad. Además, existe informe urbanístico expedido por el Ayuntamiento y tasación/certificación de una entidad inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España. Cuestión planteada Que se confirme la definición de "nuevo" para poder aplicar la libertad de amortización en relación con dicha nave pues ni está terminada ni ha sido puesta en funcionamiento nunca. Contestación completa El Capítulo XI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), regula los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión. El artículo 101 dispone que: “1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. No obstante, dichos incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley. (…).” Por tanto, de acuerdo con lo anterior, la consultante, que manifiesta cumplir los requisitos para su consideración como empresa de reducida dimensión, podrá aplicar los incentivos fiscales previstos en dicho régimen fiscal de la LIS, en la medida en que cumpla todos los requisitos establecidos en el mismo. En relación con la cuestión planteada, un elemento es nuevo cuando está recién hecho o fabricado, cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez. En este caso, resultará necesario que la nave no haya sido objeto de utilización con anterioridad y que la misma entre en funcionamiento por primera vez en sede de la consultante, si bien se trata de una cuestión de hecho que deberá, en su caso, ser probada por cualquier medio de prueba válido en Derecho y cuya valoración corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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