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V3221-16 11 de julio de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa judicial

No procede la devolución de la tasa judicial pagada si no se pudo notificar la demanda en el primer domicilio

Se consulta si es posible la devolución de la primera tasa judicial pagada tras un doble pago por un juicio monitorio en distintos partidos judiciales. La DGT responde que no procede la devolución en este caso.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Devolución de la tasa judicial pagada en primer lugar.

El criterio de la DGT

La Ley 10/2012 solo permite la devolución parcial de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en supuestos de allanamiento total, acuerdo que ponga fin al litigio o acumulación de procesos. No procede la devolución de la primera tasa cuando no ha sido posible notificar la demanda al demandado en el domicilio designado inicialmente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3221-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 11/07/2016 Normativa Ley 10/2012. Art. 8 Descripción de hechos Doble pago de tasa judicial en demanda de juicio monitorio en distintos partidos judiciales Cuestión planteada Devolución de la tasa judicial pagada en primer lugar. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En el supuesto que plantea el escrito de consulta, una vez devengada la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social con la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio (artículo 5.1.c) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre), dicha Ley solo contempla la posibilidad de devolución parcial del importe satisfecho, de acuerdo con los apartados 5 y 6 de su artículo 8, en los supuestos de allanamiento total o acuerdo que ponga fin al litigio, cuando habiendo sido demandada la Administración ésta reconociere totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante y en supuestos de acumulación de procesos. De acuerdo con lo expuesto, no procederá la devolución de la primera tasa satisfecha al no haber sido posible notificar la demanda al demandado en el domicilio designado en primer lugar. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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