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V3210-18 18 de diciembre de 2018 · SG de Tributos Criterio vigente
IVA · declaración anual de operaciones con terceros

No es obligatorio incluir en el modelo 347 las operaciones sujetas a retención ya declaradas en el modelo 190

Un abogado pregunta si debe incluir en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) las facturas a una empresa que han soportado retención de IRPF. La DGT responde que si la información ya se suministra mediante otras declaraciones específicas, no es necesario repetirla en el modelo 347.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se cuestiona si debe incluir en el 347 a dicho cliente o basta con la información que presente el cliente por las retenciones que este practique.

El criterio de la DGT

Las operaciones que ya se declaran mediante una obligación periódica de suministro de información coincidente quedan excluidas del modelo 347. En concreto, si las operaciones se declaran en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, no deben incluirse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Esto responde al principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3210-18 Órgano SG de Tributos Fecha salida 18/12/2018 Normativa RD 1065/2007: art. 33.2.i) Descripción de hechos Abogado que factura a una empresa repercutiéndole IVA y soportando retención de esta por un importe de la operación superior a 4.000 €. Cuestión planteada Se cuestiona si debe incluir en el 347 a dicho cliente o basta con la información que presente el cliente por las retenciones que este practique. Contestación completa El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones: “En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.” En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas, no será obligatorio que se incluya en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Con ello se reitera la doctrina de la consulta V0868-12 sobre abogado que obtiene rendimientos sujetos a retención y la inclusión de estas operaciones en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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