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V3104-19 5 de noviembre de 2019 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · embargo de salarios

Los límites de embargabilidad se aplican sobre la suma del salario mensual y la paga extraordinaria percibida

Se consulta cómo aplicar los límites de embargo al salario cuando existen pagas extraordinarias no prorrateadas. La DGT responde que los límites deben aplicarse sobre el total de las percepciones mensuales acumuladas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada El consultante plantea como debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que existan pagas extraordinarias no prorrateadas, a efectos de aplicación de los límites del artículo 607 de la LEC, en el mes correspondiente a la percepción de dicha paga extraordinaria.

El criterio de la DGT

Los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplican a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas. En los meses en que se perciba una paga extraordinaria junto al salario ordinario, los límites se aplicarán de forma única sobre la suma de ambos conceptos. Esto se debe a que el apartado 3 del citado artículo establece que, si el ejecutado percibe más de una percepción, estas se acumularán para deducir una sola vez la parte inembargable.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3104-19 Órgano SG de Tributos Fecha salida 05/11/2019 Normativa ey 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, art. 607 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art.169.2.c) Reglamento General de Recaudación, art. 82 Descripción de hechos El consultante solicita que se le informe sobre la forma de aplicar los límites de embargabilidad sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias no prorrateadas. Cuestión planteada El consultante plantea como debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que existan pagas extraordinarias no prorrateadas, a efectos de aplicación de los límites del artículo 607 de la LEC, en el mes correspondiente a la percepción de dicha paga extraordinaria. Contestación completa El artículo 169.2.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), enumera como bienes embargables los sueldos, salarios y pensiones. Por otro lado, el artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), en adelante RGR, determina que: “1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.”. El artículo 82.1 del RGR remite a la aplicación de los límites de embargabilidad regulados en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero), en adelante LEC. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 607 de la LEC señalan, respectivamente, que: “1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100. 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”. A la vista de lo anterior, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas, así, en el caso de los meses en que el trabajador perciba además del salario ordinario una paga extraordinaria los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán de forma única, sobre la suma del salario mensual ordinario más el salario correspondiente a la gratificación extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto. Esta interpretación es conforme con la doctrina de este Centro Directivo manifestada en las consultas vinculantes con números de referencia: V2034-16, de 11 de mayo, V5001-16 de 17 de noviembre y V2435-18 de 11 de septiembre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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