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V3099-16 4 de julio de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por potestad jurisdiccional

No procede la devolución de la tasa por potestad jurisdiccional para sentencias dictadas en 2014

Se consulta si es posible la devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. La DGT responde que no procede la devolución para sentencias dictadas en 2014.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

El criterio de la DGT

La exención de las personas físicas en esta tasa fue establecida por el Real Decreto-Ley 1/2015, que entró en vigor el 1 de marzo de 2015. Por tanto, no procede la devolución de la tasa en supuestos de sentencias dictadas en 2014 en resolución de recurso de apelación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3099-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 04/07/2016 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.2 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La exención de las personas físicas en la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, fue establecida por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Dado que dicho Real Decreto-Ley entró en vigor el 1 de marzo de 2015, es obvio que no procederá devolución de la tasa en un supuesto de Sentencia dictada en 2014 en resolución de recurso de apelación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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