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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
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Un contribuyente pregunta si puede deducir la totalidad de una amortización anticipada de 5.000 euros realizada en tres meses o solo la parte proporcional al tiempo que la vivienda fue su residencia habitual. La DGT responde que podrá deducir la totalidad si la amortización se completó mientras la vivienda mantenía dicha consideración.
Si puede incluir en la base de deducción de 2019, a parte de las tres cuotas mensuales de enero a marzo, la totalidad de los 5.000 euros amortizados de forma anticipada durante ese período o solo la parte proporcional a los meses que constituyo su vivienda habitual sobre la totalidad del año, es decir, tres doceavas partes.
Desde el momento en que el contribuyente deja de residir en su vivienda habitual, esta pierde dicha consideración y se pierde el derecho a la deducción por las cantidades satisfechas a partir de entonces. No obstante, el contribuyente podrá practicar la deducción en el ejercicio en función de las cantidades satisfechas hasta la fecha en la que la vivienda deja de ser su residencia habitual. Por tanto, si la amortización anticipada se llevó a término mientras la vivienda era la residencia habitual, se puede integrar la totalidad de su cuantía en la base de deducción.
Si se realiza una amortización anticipada de 5.000 euros durante los tres primeros meses del año y la vivienda deja de ser residencia habitual en abril, se puede deducir la totalidad de los 5.000 euros en el ejercicio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3003-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/10/2020 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante deja de residir en abril de 2019 en el inmueble que adquirió con anterioridad a 2013, el cual venía constituyendo su vivienda habitual desde entonces, practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. De enero a marzo de 2019, siendo su vivienda habitual, pagó la cuota mensual del préstamo que la grava y, además, realizó una amortización anticipada por 5.000 euros. Posteriormente la arrendó. Cuestión planteada Si puede incluir en la base de deducción de 2019, a parte de las tres cuotas mensuales de enero a marzo, la totalidad de los 5.000 euros amortizados de forma anticipada durante ese período o solo la parte proporcional a los meses que constituyo su vivienda habitual sobre la totalidad del año, es decir, tres doceavas partes. Contestación completa Siendo el consultante propietario de la vivienda, se parte de la hipótesis de que sí le es de aplicación el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar con la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012, y suprimida a partir del 1 de enero de 2013, a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En base a ello, se indica: La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales. El concepto de vivienda habitual a efectos de la práctica y consolidación de las deducciones llevadas a cabo por su adquisición o rehabilitación se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, en su apartado 1 dispone que: “1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…)”. Conforme a ello cabe indicar que desde el momento en el que, dentro del año 2019, el consultante deja de residir en su vivienda habitual, salvo que concurriese circunstancia de disfrute por cargo o empleo, la vivienda deja de tener la consideración de habitual, perdiendo, en consecuencia, el derecho a practicar la deducción por las cantidades que vinculadas a su adquisición pudiese satisfacer a partir de entonces. Por contra, sí podrá practicarla en dicho ejercicio en función de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en la que la vivienda deja de constituir su residencia habitual. Por tanto, si la amortización anticipada la llevó a término mientras la vivienda mantenía la consideración de habitual, podrá integrar en la base de deducción la totalidad de su cuantía, los 5.000 euros. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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