Ir al contenido
Volver al índice
V2957-16 24 de junio de 2016 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · gasóleo bonificado

Los consumidores finales deben presentar declaración y tarjeta o etiqueta del NIF para recibir gasóleo bonificado

Se consulta si los consumidores finales de gasóleo bonificado están obligados a presentar la tarjeta o etiqueta identificativa de su NIF. La DGT responde que deben presentar una declaración específica y el documento que acredite su NIF para que el proveedor verifique sus datos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligatoriedad de presentar la tarjeta o etiqueta identificativa del NIF por los consumidores finales.

El criterio de la DGT

Para aplicar el tipo reducido al gasóleo, el consumidor final debe acreditar su condición ante el proveedor mediante una declaración específica con sus datos y domicilio fiscal. Esta declaración debe ir acompañada de la tarjeta o etiqueta identificativa del NIF para verificar la exactitud de los datos. El suministrador no puede sustituir estos documentos por otros mecanismos. La declaración puede remitirse por correo electrónico u otro medio que deje constancia de su recepción.

Implicaciones prácticas

  • El consumidor final debe entregar obligatoriamente una declaración con sus datos y domicilio fiscal al proveedor.
  • La presentación de la tarjeta o etiqueta identificativa del NIF es preceptiva para validar la información facilitada.
  • El suministrador tiene prohibido utilizar mecanismos alternativos para la acreditación de la condición de consumidor.
  • La documentación puede enviarse por medios electrónicos siempre que exista constancia de su recepción.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de los procesos de recogida de documentación en el punto de suministro.
  • Evaluar la seguridad y el almacenamiento de las declaraciones y etiquetas del NIF recibidas por medios electrónicos.

Checklist

  • Verificar que cada consumidor presenta la declaración específica con domicilio fiscal.
  • Comprobar que se dispone de la tarjeta o etiqueta identificativa del NIF de cada cliente.
  • Asegurar que el proveedor no utiliza métodos de identificación distintos a los exigidos.
  • Confirmar que existe constancia de recepción en caso de envíos por correo electrónico.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2957-16 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 24/06/2016 Normativa Ley 38/1992, 28 diciembre, artículo 54; Real Decreto 1165/1995, 7 julio, artículo 106. Descripción de hechos Entidad que suministra gasóleo bonificado a consumidores finales. Cuestión planteada Obligatoriedad de presentar la tarjeta o etiqueta identificativa del NIF por los consumidores finales. Posibilidad de remitir por correo electrónico la declaración suscrita al consumidor final. Contestación completa La aplicación del tipo reducido al gasóleo utilizable como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), y, en general, como combustible (en adelante, gasóleo bonificado), está condicionada a las obligaciones establecidas en los artículos 106 y 114 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio). El apartado 4 del artículo 106 del Reglamento de los Impuestos Especiales, establece, entre otras cosas, que “a) Los consumidores finales de gasóleo bonificado acreditarán su condición ante el proveedor mediante declaración suscrita al efecto y presentando su número de identificación fiscal (NIF) por medio de cualquiera de los documentos previstos en el artículo 18.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. No obstante cuando pretendan recibir el gasóleo mediante importación o por procedimientos de circulación intracomunitaria deberán inscribirse en la oficina gestora correspondiente al lugar de consumo del gasóleo y acreditarán su condición de "autorizados" mediante la correspondiente tarjeta de inscripción en el registro territorial. Por su parte, el referido artículo 18.2 del Real Decreto 1065/2007, dispone que: “El número de identificación fiscal podrá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero”. Al respecto, esta Dirección General viene entendiendo, y así lo ha manifestado en sus contestaciones a diversas consultas tributarias, que dicha declaración ha de tratarse de una auténtica y específica declaración “ad hoc” del consumidor, sea persona física o jurídica, con mención expresa de sus datos identificativos y su domicilio fiscal, manifestando en la misma su condición de consumidor final (en virtud de la utilización del gasóleo bonificado en uno de los fines previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley de Impuestos Especiales o en un uso como combustible) y adjuntando a la declaración la tarjeta o etiqueta identificativa del NIF, como medio para que el proveedor verifique la exactitud de los datos identificativos. Siendo esta obligación una exigencia que el Reglamento de los Impuestos Especiales impone al consumidor final, éste no puede dejar de cumplirla para poder recibir el gasóleo bonificado y, por ello, el suministrador tampoco puede dejar de exigir al consumidor final que presente las referidas declaración suscrita y tarjeta o etiqueta identificativa de su NIF, por lo que no cabe que el suministrador busque otros mecanismos para sustituir los documentos que el consumidor final ha de aportar. Por otra parte, el Reglamento de los Impuestos Especiales exige la aportación de la declaración suscrita, sin especificar el medio por el que se ha de presentar dicha declaración, por lo que esta Dirección General entiende que serán válidas aquellas declaraciones remitidas por correo electrónico o cualquier otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su recepción por parte del suministrador. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto