Ir al contenido
Volver al índice
V2918-15 7 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · inversión del sujeto pasivo

Se aplica la inversión del sujeto pasivo en la transmisión de un edificio para extinguir una hipoteca

Se consulta si la transmisión de un edificio para pagar una deuda, extinguiendo la hipoteca que lo grava, permite aplicar la inversión del sujeto pasivo. La DGT responde que sí es aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo según la normativa vigente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra e) de la Ley 37/1992.

El criterio de la DGT

Resulta de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo regulada en el artículo 84.Uno.2º.e) tercer guión de la Ley 37/1992 a la transmisión de un edificio gravado con una hipoteca que queda extinguida como consecuencia de dicha transmisión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2918-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/10/2015 Normativa Ley 37/1992 arts. 84-Uno-2º, e)- Descripción de hechos Se solicita aclaración de la consulta V0609-15, de 18 de febrero, en relación a la transmisión por la consultante, en pago de una deuda, de un edificio a la entidad acreedora. Dicho edificio está gravado con una hipoteca la cual queda extinguida como consecuencia de dicha transmisión. Cuestión planteada Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra e) de la Ley 37/1992. Contestación completa 1.- En la consulta V0609-15, de 18 de febrero, este centro directivo estableció lo siguiente: “En relación con la cuestión planteada, cabe señalar que, con fecha 24 de abril de 2013, ha tenido lugar contestación vinculante a consulta con número de referencia V1415-13, planteada en relación con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de la aplicación del tercer guión de la letra e) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), añadida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre). En dicha contestación se hace referencia a la cuestión planteada por la consultante, por lo que se reproduce la misma a continuación: (…)”. Dado que desde entonces hasta la actualidad no ha variado la normativa aplicable al supuesto de hecho planteado, este Centro directivo les reitera la contestación anterior. En consecuencia, resultará de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo regulada en el artículo 84.Uno.2º.e) tercer guión de la Ley 37/1992 a la transmisión de un edificio gravado con una hipoteca la cual queda extinguida como consecuencia de dicha transmisión. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto