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V2769-16 20 de junio de 2016 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · declaración anual de operaciones con terceras personas

Los Ayuntamientos deben declarar a los beneficiarios de ayudas en el modelo 347, salvo que se informen en otras declaraciones específicas

Un Ayuntamiento pregunta si debe incluir en el modelo 347 a los beneficiarios de ayudas para libros de texto independientemente del importe. La DGT responde que sí deben declararse siempre que no exista otra obligación de informar sobre esas ayudas en declaraciones específicas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si hay que incluir a los beneficiarios de las ayudas en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) cualquiera que sea su cuantía.

El criterio de la DGT

Las entidades de la Administración Local deben relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas a todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe. Esta obligación se mantiene siempre que no exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración estatal mediante declaraciones específicas que cubran esas mismas operaciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2769-16 Órgano SG de Tributos Fecha salida 20/06/2016 Normativa Real Decreto 1065/2007, arts. 31.2 y 33.3 Descripción de hechos El consultante es un Ayuntamiento que concedió ayudas para la adquisición de libros de texto por un importe que oscila entre 100 y 300 euros. Cuestión planteada Si hay que incluir a los beneficiarios de las ayudas en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) cualquiera que sea su cuantía. Contestación completa La consulta planteada se refiere a la obligación del Ayuntamiento de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas a los beneficiarios de las ayudas concedidas para la adquisición de libros de texto cualquiera que sea su cuantía. El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas, establece en su apartado 2: “2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales o que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas. (…)” Por su parte, el artículo 33 del RGAT, relativo al contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas, establece en su apartado 3: “3. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este Reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones: a) Las importaciones de mercancías. b) Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. c) Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo. Asimismo, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i) del apartado anterior.” Dentro de las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el mencionado artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, se encuentran las Entidades que integran la Administración Local. Por su parte, el artículo 33.2.i) del RGAT excluye del deber de declaración todas aquellas operaciones, incluidas las subvenciones y ayudas, respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la declaración anual de operaciones con terceras personas. De la regulación anteriormente transcrita se desprende que los Ayuntamientos tienen obligación de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, siempre que dichas subvenciones no deban ser informadas a la Administración estatal en otras declaraciones específicas cuyo contenido coincida con el de aquella. Respecto a la persona a declarar, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 33 del RGAT, anteriormente transcrito, serán los beneficiarios de las ayudas concedidas los que deban ser declarados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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