Ir al contenido
Volver al índice
V2639-15 10 de septiembre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa judicial

Se aplica la exención de la tasa judicial al recurrir por silencio administrativo negativo

Se consulta si la interposición de un procedimiento judicial tras un silencio administrativo negativo en un recurso de reposición está exenta de la tasa judicial. La DGT responde que sí procede la exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si está exenta de la tasa judicial la interposición de procedimiento judicial a resultas de la desestimación por silencio administrativo negativo de recurso de reposición interpuesto en vía administrativa contra resolución expresa previa.

El criterio de la DGT

La exención de la tasa judicial procede en la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurre por silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. Esta exención se aplica sin distinguir si el recurso se interpone contra una resolución de un recurso administrativo o si este era potestativo o preceptivo. En estos casos de exención, no existe obligación de presentar el modelo 696 de autoliquidación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2639-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 10/09/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.1.d) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Si está exenta de la tasa judicial la interposición de procedimiento judicial a resultas de la desestimación por silencio administrativo negativo de recurso de reposición interpuesto en vía administrativa contra resolución expresa previa. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Tal y como se advertía en la consulta V1015-14, aludida en el escrito de consulta, “la letra f) del artículo 4.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dispone que la exención procederá en los supuestos de “interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración”. Dado que este precepto no se distingue si el recurso se interpone contra una resolución de un recurso administrativo o no y si el mismo era potestativo o preceptivo, ha de entenderse que en cualquiera de estos supuestos se aplicará la exención, sin que, consecuentemente, proceda entonces el abono de la tasa”. El texto de la norma sigue siendo el mismo, si bien ahora como letra d) después de la reforma por Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, por lo que en el supuesto planteado en el escrito procederá la exención. Por otra parte, el artículo 1.2 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación de la tasa, establece que no existe obligación de presentación del modelo 696 en aquellos supuestos que resulten exentos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto