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V2460-14 18 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · entidades urbanísticas

Las Entidades Urbanísticas de Conservación tienen derecho a la exención de la tasa por potestad jurisdiccional

Se consulta si las Entidades Urbanísticas, específicamente la de Eurovillas, están exentas de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que, al tener naturaleza administrativa y ser entes de derecho público, les aplica la exención prevista en la ley.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las Entidades Urbanísticas en general y, en particular la de Eurovillas están exentas en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

El criterio de la DGT

Las Entidades Urbanísticas de Conservación tienen naturaleza administrativa y son entes de naturaleza mixta con regulación de Derecho Público. Por tanto, al ser entidades de Derecho Público, tienen derecho a la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social según el artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2460-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 18/09/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.2.c) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Si las Entidades Urbanísticas en general y, en particular la de Eurovillas están exentas en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Las Entidades Urbanísticas de Conservación dependientes de la Comunidad de Madrid, como es el caso de la consultante, tienen naturaleza administrativa, tal y como se expone en el escrito de consulta, por resultar así de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y del desarrollo de la Ley mediante Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, reconociéndose como tal por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a la que también se hace amplia referencia en la consulta. Se trata de entes de naturaleza mixta, en cuya regulación coexisten normas reguladoras de Derecho Público derivadas del desempeño de funciones de interés general y normativa que ha de calificarse como privada. A la vista de lo expuesto y en cuanto Entidades de Derecho Público, dado el amplio alcance que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses atribuye a la exención subjetiva de su artículo 4.2.c) (“La Administración General del Estado, las de las Comunidades Locales, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”), esta Dirección General considera que las citadas Entidades Urbanísticas y, en particular, la consultante, tendrán derecho a la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme a lo previsto en el artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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