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V2413-14 11 de septiembre de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por potestad jurisdiccional

Los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en procesos de capacidad están exentos de tasa

Se consulta si la interposición de recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en un procedimiento de incapacidad está exenta de la tasa por potestad jurisdiccional. La DGT responde que sí, al estar incluidos en la exención para procesos sobre capacidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si está exenta en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación en un procedimiento de incapacidad.

El criterio de la DGT

Los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal planteados en relación con un proceso sobre capacidad están exentos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Esto se debe a que el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012 establece la exención para la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en procesos sobre capacidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2413-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 11/09/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.1.a) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Si está exenta en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social la interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación en un procedimiento de incapacidad. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En su redacción por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social para “la interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos”. De acuerdo con la literalidad del precepto, cualquier recurso que se plantee en relación con un proceso sobre capacidad –como es el caso que se plantea en el escrito de consulta- y, por tanto, también los de casación y extraordinario por infracción procesal, estarían exentos de la tasa conforme al artículo, apartado y letra reproducido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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