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V2256-18 26 de julio de 2018 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · matrícula turística

No es posible solicitar una prórroga de la autorización de matrícula turística tras el fin del plazo establecido

Un propietario de un vehículo con matrícula turística pregunta si puede solicitar una prórroga de su autorización hasta el 31 de diciembre de 2018. La DGT responde que el vehículo solo puede utilizarse hasta la fecha de finalización del plazo autorizado originalmente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Puede solicitar una prórroga de la autorización hasta el 31 de diciembre de 2018?

El criterio de la DGT

Según la Ley 6/2018, los vehículos en régimen de matrícula turística pueden utilizarse hasta que finalice el plazo autorizado, sin que este exceda el 31 de diciembre de 2018. Por tanto, si la autorización finaliza en una fecha determinada, no es posible autorizar una nueva prórroga.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2256-18 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 26/07/2018 Normativa Ley 6/2018; Disposición Transitoria Sexta; Disposición Derogatoria Tercera. Descripción de hechos El consultante es propietario de un vehículo en régimen de Matrícula Turística. El plazo autorizado para la utilización del vehículo al amparo de dicho régimen finaliza el 7 de agosto de 2018. Cuestión planteada ¿Puede solicitar una prórroga de la autorización hasta el 31 de diciembre de 2018? Contestación completa 1 La Disposición Derogatoria tercera – Derogación del Régimen de Matrícula Turística- de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), establece en su apartado Dos lo siguiente: “Queda derogado el Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.”. A su vez, la Disposición Transitoria Sexta -Régimen de Matrícula Turística- de la Ley 6/2018, establece que: “Los vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen en matrícula turística al amparo del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior, podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen hasta que finalice el plazo autorizado, que no podrá exceder, en todo caso, del 31 de diciembre de 2018.”. 2. El consultante es propietario de un vehículo amparado en el régimen de matrícula turística y tiene una autorización en vigor hasta el 7 de agosto de 2018 y consulta si puede solicitar una prórroga de la autorización hasta el 31/12/2008. A este respecto se señala que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Tercera y en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/2018, el vehículo podrá ser utilizado por el beneficiario del régimen hasta que finalice el plazo autorizado; es decir, en este caso, hasta el 7 de Agosto de 2018. En dicha fecha finaliza la utilización del vehículo en régimen de Matrícula Turística, sin que sea posible la autorización de una nueva prórroga. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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