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Una empresa pregunta si puede aplicar el tipo impositivo reducido al gasóleo de una cabeza tractora que solo circula por su recinto privado. La DGT responde que, al ser equivalente a un tractocamión, se considera un vehículo ordinario y no puede usar gasóleo bonificado.
Posibilidad de utilizar carburante, en la "cabeza tractora" referida con la aplicación del tipo impositivo reducido establecido en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El uso de gasóleo bonificado está prohibido en motores de vehículos ordinarios como camiones o tractocamiones, independientemente de si están matriculados o de si circulan por vías públicas. La cabeza tractora, al ser equivalente a un tractocamión, no encaja en la definición de vehículo especial. Por tanto, no puede utilizar el tipo impositivo reducido del epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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