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V1949-24 11 de septiembre de 2024 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial sobre determinados medios de transporte

La exención por discapacidad en el IEDMT requiere reconocimiento previo a la matriculación del vehículo

Se consulta sobre la tributación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la matriculación de un vehículo eléctrico a nombre de una persona con minusvalía. La DGT aclara que la exención requiere un reconocimiento previo de la Administración y que, al ser un vehículo eléctrico, su tipo impositivo es del 0 % si no se aplica la exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

El criterio de la DGT

Para la exención por discapacidad, es necesario presentar antes de la matriculación un escrito (modelo 05) con la ficha técnica y el certificado de discapacidad. No se puede obtener la exención ni solicitar la devolución tras la matriculación. Si el vehículo se usa para algo distinto al uso exclusivo de la persona con discapacidad, se debe autoliquidar el impuesto. Al ser un vehículo eléctrico, su tipo impositivo es del 0 % si no se acoge a la exención.

Implicaciones prácticas

  • La exención por discapacidad debe gestionarse mediante el modelo 05 antes de la matriculación del vehículo.
  • La presentación de la documentación técnica y el certificado de discapacidad es obligatoria para el reconocimiento previo.
  • La solicitud de devolución del impuesto es improcedente si la matriculación se realiza sin el reconocimiento previo.
  • El uso del vehículo para fines distintos al uso exclusivo de la persona con discapacidad obliga a la autoliquidación del impuesto.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de la exención frente al tipo impositivo del 0 % aplicable a vehículos eléctricos.
  • Evaluar el cumplimiento del requisito de uso exclusivo para evitar la obligación de autoliquidación.

Checklist

  • Verificar que el modelo 05 se presenta antes de la matriculación.
  • Comprobar la inclusión de la ficha técnica y el certificado de discapacidad en el trámite.
  • Confirmar que el uso del vehículo se ajusta al uso exclusivo de la persona con discapacidad.
  • Constatar si el tipo impositivo del 0 % por ser vehículo eléctrico cubre la necesidad de la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1949-24 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 11/09/2024 Normativa Ley 38/1992 arts. - 65, 66-1-d) y 70 RIIEE RD 1165/1995 arts. 135, 136 y 137-1-c) Descripción de hechos Matriculación de un vehículo eléctrico a nombre de una persona con minusvalía. Cuestión planteada Tributación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Contestación completa El artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, establece lo siguiente en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: “1. Estarán sujetas al impuesto: a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación: (…).”. En cuanto a los tipos impositivos, el artículo 70 de la Ley de Impuestos Especiales, dispone en el apartado 1: “1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes: Epígrafe 1.º a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo «quad» (…).”. Y en el apartado 2 se establecen los tipos impositivos aplicables para los distintos epígrafes, resultando para el epígrafe 1 un tipo impositivo de un 0 por ciento. Por otra parte, El artículo 66, apartado 1 de la LIE declara exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte: “1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte: (…) d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.º) Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado. 2.º) Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.”. El apartado 2 del mismo artículo dispone: “2. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c), d), f), g), h), k), m) y ñ) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la exención a que se refiere la letra d) será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.”. Por su parte, los artículos 135, 136 y 137, apartado 1, letra c) del Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), establecen lo siguiente: “Artículo 135. Reconocimiento previo de supuestos de no sujeción y de exención. La aplicación de los supuestos de no sujeción a que se refieren los números 9.º) y 10.º) de la letra a) del apartado 1 del artículo 65 de la Ley y de los supuestos de exención a que se refieren las letras a), b), c), d), f), g), h), k), m) y ñ) del apartado 1 del artículo 66 de la Ley, estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el presente Título. La matriculación definitiva del medio de transporte estará condicionada a la acreditación ante el órgano competente en materia de matriculación del referido reconocimiento previo de la Administración tributaria. Artículo 136. Solicitud de reconocimiento previo. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte o a las que se refiere la disposición adicional primera de la Ley, presentarán, con anterioridad, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto al modelo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte y el supuesto de no sujeción o de exención cuyo reconocimiento se solicita. Artículo 137. Documentación a aportar. 1. Al escrito al que se refiere el artículo anterior se acompañará copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas, expedidas por el vendedor y, además, según los casos, la siguiente documentación: (…) c) Cuando se trate de vehículos automóviles que se matriculen a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el certificado de la minusvalía o de la invalidez emitido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes. Por la propia Administración tributaria se verificará, como requisito para el reconocimiento de la exención, que han transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones a efectos de la aplicación del tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido o del disfrute de la exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.”. A la vista de los preceptos transcritos, para poder acogerse al beneficio de la exención establecido en el artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, será necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre de la persona con discapacidad, un escrito sujeto al modelo 05 de solicitud de aplicación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes de los supuestos de no sujeción, exención y reducción de la base imponible que requieren el reconocimiento previo de la Administración tributaria, aprobado por la Orden de 2 de abril de 2001 (BOE de 12 de abril), al cual se acompañará copia de la ficha técnica del vehículo y la documentación necesaria para acreditar la discapacidad. En ningún caso podrá obtenerse la citada exención con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos. Finalmente, en el caso de que el vehículo se matriculara a nombre de la persona con minusvalía, bajo el supuesto de exención establecido en el artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992 y se destinara, aunque fuera de una forma ocasional, a un uso diferente del uso exclusivo de la persona con minusvalía, se incumpliría la condición fundamental establecida en el citado artículo para poder obtener la exención y por tanto se produciría una modificación de las circunstancias del supuesto de exención, lo que daría lugar a la autoliquidación y pago del impuesto. Ahora bien, el vehículo al que se refiere el escrito de consulta es un vehículo eléctrico por lo que, en el caso de no matricularlo bajo el supuesto de exención del artículo 66.1, d) o de cualquier otro supuesto de exención de la LIE, la primera matriculación en España del mismo estaría sujeta al IEDMT al tipo impositivo del 0 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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