Se consulta sobre el plazo para solicitar la exención del impuesto al matricular un vehículo por cambio de residencia. La DGT establece que la solicitud debe realizarse dentro de los sesenta días siguientes a la entrada del vehículo en España.
Cuestión planteada Plazo para solicitar la exención del Impuesto.
Para aplicar la exención, se requiere haber residido fuera de España doce meses consecutivos antes del traslado. El vehículo debe haberse usado en la antigua residencia al menos seis meses antes del abandono. La matriculación debe solicitarse en los sesenta días siguientes a la introducción en España y no puede transmitirse durante los doce meses posteriores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1662-20 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 28/05/2020 Normativa Ley 38/1992, art. 65-1 d) y 66-1 n) Descripción de hechos Matriculación de un vehículo en España como consecuencia de un traslado por cambio de residencia. Cuestión planteada Plazo para solicitar la exención del Impuesto. Contestación completa En consecuencia, de la aplicación de los preceptos legales transcritos se desprende que la aplicación de esta exención requiere el cumplimiento de los siguientes períodos temporales: - La residencia habitual del interesado fuera del territorio español durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado de su residencia habitual al territorio español. - Los medios de transporte deberán haber sido utilizado por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha de abandono de tal residencia. - La matriculación en España del medio de transporte debe solicitarse dentro del plazo de los sesenta días siguientes a la fecha de su introducción en España. - El medio de transporte matriculado con exención no puede transmitirse durante los doce meses siguientes a la matriculación. Por tanto, para que un medio de transporte pueda matricularse al amparo de la exención prevista en el artículo 66.1.n) de la LIE, se tendrán que cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el mismo.