Se consulta si una demanda en la jurisdicción civil motivada por silencio administrativo tiene derecho a la exención de la tasa por potestad jurisdiccional. La DGT responde que la exención solo se aplica a recursos contencioso-administrativos por silencio o inactividad.
Cuestión planteada Si la demanda en la jurisdicción civil, provocada por silencio administrativo, tiene derecho a exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
La exención de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social se limita a la interposición de recursos contencioso-administrativos por silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración. No es posible aplicar la analogía para extender esta exención a otros recursos, como los interpuestos en la jurisdicción civil.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1662-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 30/06/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.1 f) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Si la demanda en la jurisdicción civil, provocada por silencio administrativo, tiene derecho a exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012,, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, declara exentos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social “la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración”. Dado que, tal y como establece el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, “no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”, la exención no alcanzará a recursos distintos de los específicamente citados y, entre ellos, los interpuestos en la jurisdicción civil a que se refiere el escrito de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.