Se consulta si la oposición a la ejecución de una sentencia por impago de pensiones y gastos de un menor está exenta de la tasa de la Administración de Justicia. La DGT responde que la exención se aplica también a la oposición a dicha ejecución.
Cuestión planteada Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
La exención del artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012 se aplica a los procesos del título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil que afecten exclusivamente a menores, incluyendo las reclamaciones de alimentos. Dado que la exención cubre la demanda y recursos ulteriores, la oposición a la ejecución de una sentencia sobre pensiones alimenticias o gastos extraordinarios también goza de dicha exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1623-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 23/06/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.1.a) Descripción de hechos Oposición a ejecución de Sentencia por impago de pensiones y gastos extraordinarios a favor de menor. Cuestión planteada Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La exención prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se refiere a los procesos regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se refieran exclusivamente a medidas que afecten a menores. Las reclamaciones de alimentos se encuentran aquí incluidas. Se ha de tener en cuenta que la expresión empleada en la Ley 10/2012 se refiere a la presentación de la demanda y recursos ulteriores, términos que ponen de manifiesto que el alcance de la exención del pago de la tasa en tales procesos es total. Por ello, llegado el caso de la presentación de una demanda de ejecución de una sentencia sobre una pensión de alimentos, también la oposición a esa ejecución debe gozar de la exención prevista en la ley. Así de hecho lo vienen interpretando ya diversos tribunales, a lo que se puede añadir que la ejecución puede producirse, como es el caso de la consulta, también en caso de gastos extraordinarios en los que las controversias que se han querido excluir del pago de la tasa están presentes con claridad. De esta forma, procede la exención en el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en relación con la oposición a la ejecución de una sentencia tanto sobre pensiones alimenticias del menor como cualquier otra comprendida en el ámbito de la exención del artículo 4.1.a) de la Ley 10/2012. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.