Ir al contenido
Volver al índice
V1425-15 7 de mayo de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · deducción de cuotas

Solo se puede deducir el IVA de hostelería y viajes si el gasto es deducible en IRPF o Impuesto sobre Sociedades

Se consulta sobre la posibilidad de deducir el IVA de gastos de hostelería y comidas. La DGT responde que estos gastos solo son deducibles si tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en IRPF o Impuesto sobre Sociedades.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducción de las cuotas soportadas.

El criterio de la DGT

Los servicios de desplazamiento, viajes, hostelería y restauración no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, salvo que el importe de los mismos sea un gasto fiscalmente deducible a efectos del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Para ejercer este derecho, se debe cumplir con el resto de requisitos de la Ley del IVA, como poseer la factura original donde conste el profesional como destinatario.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad del IVA en viajes y hostelería está condicionada a la naturaleza del gasto en el impuesto sobre la renta o sociedades.
  • No existe deducción proporcional automática para servicios de desplazamiento o restauración.
  • Es obligatorio poseer la factura original con los datos del profesional para validar la deducción.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de los gastos de desplazamiento y manutención en la contabilidad y declaraciones de renta.
  • Analizar la documentación soporte para asegurar que cumple los requisitos de facturación exigidos.

Checklist

  • Verificar que el gasto es fiscalmente deducible en IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
  • Comprobar que la factura es original y contiene los datos del profesional.
  • Confirmar que el concepto del gasto corresponde a servicios de desplazamiento, viajes, hostelería o restauración.
  • Asegurar que se cumplen los requisitos generales de la Ley del IVA.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1425-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/05/2015 Normativa Ley 37/1992 arts. 96-1-6, RD1619/2012. Descripción de hechos Gastos ocasionados por servicios de hostelería comidas. Cuestión planteada Deducción de las cuotas soportadas. Contestación completa 1.- El artículo 96, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992 regula las exclusiones y restricciones del derecho a deducir. En particular, en relación con los servicios de desplazamiento o viajes y de hostelería y restaurante se establece lo siguiente: “Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos: (…) 6º. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades”. Por consiguiente, cuando el gasto correspondiente sea deducible a los efectos citados, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los servicios de desplazamiento o viajes y de hostelería y restauración, en la medida en que quepa considerarlos prestados al profesional consultante, serán igualmente deducibles, siempre que se cumplan el resto de requisitos que se contienen en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992 y, en particular, lo dispuesto por el artículo 97, que establece como requisito para poder ejercitar el derecho a la deducción el estar en posesión de la factura original expedida por el prestador de los servicios y en la que ha de figurar como destinatario de los mismos el profesional consultante. En consecuencia, el profesional consultante solamente podrá deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado como consecuencia de los gastos en que incurra por desplazamiento o viajes y en concepto de hostelería y restauración cuando el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso, hay que tener en cuenta que, la existencia y el ejercicio del derecho a deducir estará condicionada al cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, en el que se regula el mencionado derecho en el Impuesto sobre el Valor Añadido. En virtud de la normativa referida, el profesional consultante habrá de disponer de factura expedida por los proveedores de los respectivos servicios con arreglo a los requisitos previstos por los artículos 6 y 7 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre). 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto