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V1287-20 6 de mayo de 2020 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre hidrocarburos

Derecho a la devolución del gasóleo profesional en camiones de saneamiento para transporte de mercancías

Una empresa de medioambiente pregunta si puede recuperar el Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo usado en un camión de saneamiento (clave 2260). La DGT indica que podrá obtener la devolución si los vehículos se destinan exclusivamente al transporte de mercancías por carretera y sus funciones adicionales son inherentes al transporte.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, por el gasóleo utilizado en el camión de saneamiento.

El criterio de la DGT

El titular de camiones con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, concebidos para la extracción y transporte de fangos, tendrá derecho a la devolución del gasóleo profesional. Esto es aplicable siempre que los vehículos se destinen exclusivamente al transporte de mercancías por carretera y las funciones adicionales de los dispositivos incorporados sean necesarias e inherentes al propio transporte de la mercancía.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1287-20 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 06/05/2020 Normativa Ley 38/1992 art. 52 bis. Descripción de hechos La consultante es una empresa del sector del medioambiente que gestiona el ciclo integral del agua: captación, potabilización, transporte y distribución. Para el transporte de los lodos extraídos de los pozos negros y alcantarillas utiliza un camión de saneamiento, clasificado con la clave 2260, con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas. Cuestión planteada Posibilidad de obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, por el gasóleo utilizado en el camión de saneamiento. Contestación completa La consultante señala que utiliza en el transporte de los lodos un camión de saneamiento que tiene asignada la clasificación 2260 en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que los dos primeros dígitos corresponden a la clasificación por criterios de construcción (22 Camión MMA > 12.000 kg, y los dos últimos dígitos corresponden a la clasificación por criterios de utilización asignada por el importador o fabricante (60. Extractor de fangos. Vehículo dotado de una bomba de absorción para la limpieza de pozos negros y alcantarillas) y, que el depósito de carburante del vehículo en cuestión sirve a los propósitos de automoción y también está suministrando gasóleo al motor para cumplir funciones distintas (extracción de lodos, almacenamiento en la cuba). En virtud de los preceptos anteriormente expuestos, y siempre y cuando las funciones adicionales que realizan los dispositivos que llevan incorporados los camiones extractores de fango sean necesarias e inherentes al propio transporte de la mercancía, esta Dirección General entiende que la consultante, como titular de camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, concebidos y construidos para la extracción y transporte de fangos, tendrá derecho a la devolución del gasóleo profesional en la medida en que los vehículos utilizados se destinen exclusivamente al transporte de mercancías por carretera.

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