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V1208-14 30 de abril de 2014 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · declaración anual de operaciones con terceras personas

Obligación de declarar en la declaración anual de operaciones con terceros las operaciones que superen los 3.005,06 euros

Un profesional consulta a partir de qué importe debe incluir operaciones en la Declaración Anual de operaciones con Terceras Personas. La DGT aclara que el límite es de 3.005,06 euros, salvo que la información ya se suministre en otras declaraciones específicas.

La cuestión planteada

Cantidad a partir de la cual hay que declarar las operaciones en la Declaración Anual de operaciones con Terceras Personas.

El criterio de la DGT

Los obligados deben relacionar en la declaración anual a quienes superen la cifra de 3.005,06 euros en operaciones conjuntas durante el año. No obstante, quedan excluidas las operaciones que ya se informen mediante otras declaraciones específicas con contenido coincidente. Por ejemplo, las rentas por arrendamiento de inmuebles urbanos declaradas en el Modelo 180 no deben incluirse en esta declaración anual.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de informar sobre operaciones con terceros que superen el umbral de 3.005,06 euros anuales.
  • Exclusión de operaciones ya reportadas en modelos específicos como el Modelo 180 para evitar la duplicidad de información.

Puntos de planificación

  • Valorar la coexistencia de diferentes obligaciones de información para evitar la duplicidad de datos.
  • Analizar el volumen de operaciones por tercero para identificar aquellos que superan el límite establecido.

Checklist

  • Verificar si las operaciones con un tercero superan los 3.005,06 euros en el ejercicio.
  • Identificar si dichas operaciones ya se informan mediante otros modelos específicos.
  • Confirmar que no se incluyan en la declaración anual rentas de arrendamiento ya declaradas en el Modelo 180.
  • Revisar la totalidad de las operaciones conjuntas realizadas con cada tercero durante el año.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1208-14 Órgano SG de Tributos Fecha salida 30/04/2014 Normativa LGT: Título V Descripción de hechos Profesional que obtiene rendimientos sujetos a retención y que se dispone a alquilar un local de negocio para el ejercicio de su actividad profesional Cuestión planteada Cantidad a partir de la cual hay que declarar las operaciones en la Declaración Anual de operaciones con Terceras Personas. Contestación completa 1.- El artículo 33.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), dispone: “Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.” Como consecuencia del precepto, con carácter general, los obligados tributarios deberán relacionar en la declaración anual a aquellos sujetos con los que hayan realizado operaciones que superen la cifra de 3005,06 euros durante el año natural. 2.- El artículo 33.2.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las siguientes operaciones: “En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.” En base a este precepto, en la medida en la que las operaciones puedan ser conocidas con la suficiente precisión mediante otras declaraciones informativas diferentes a la regulada en la subsección 1ª, de la sección 2ª, del capítulo V, del Título II del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y cuyo contenido sea coincidente, no será obligatorio que se incluya en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. No debe perderse de vista que la referida declaración tiene un carácter general en relación al resto de declaraciones que, como señala el propio artículo transcrito, tienen un carácter de específicas. En definitiva, la redacción mencionada no supone sino trasladar al caso concreto de la presentación de declaraciones informativas el principio de limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales establecido en el artículo 3.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre). En este sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas en una obligación periódica de suministro de información, como es la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados regulada en el artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), no se incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. En igual sentido, en la medida en la que las operaciones sean declaradas “Modelo 180. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual”, los arrendatarios no las incluirán en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.

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