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V1207-14 30 de abril de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

No procede la devolución parcial de la tasa judicial por la anulación de una resolución administrativa

Se consulta si es posible solicitar la devolución del 60% de la tasa judicial mediante el modelo 695 cuando una sentencia anula una resolución administrativa. La DGT responde que la anulación de una resolución por no ajustarse a Derecho no es un supuesto que dé derecho a dicha devolución.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Previsión en el modelo 695, de solicitud de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, de determinado supuesto de anulación de resolución administrativa.

El criterio de la DGT

La devolución del 60% de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional solo procede en casos de allanamiento total, acuerdo que ponga fin al litigio o cuando la Administración reconozca totalmente las pretensiones en vía administrativa. La anulación de una resolución administrativa por una sentencia judicial no encaja en estos supuestos, por lo que no procede la devolución parcial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1207-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 30/04/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 8.5 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Previsión en el modelo 695, de solicitud de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, de determinado supuesto de anulación de resolución administrativa. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, prevé la devolución del 60% del importe de la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en los supuestos de allanamiento total o acuerdo que ponga fin a un litigio, así como cuando la Administración demandada “reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante”. El derecho a la devolución exige la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación. El supuesto que plantea el escrito de consulta, por el que una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza anula, por declararla no ajustada a Derecho, una Resolución del Ayuntamiento de la ciudad no encaja, a juicio de esta Dirección General, en ninguno de los supuestos precitados, por lo que no procedería instar la devolución parcial del importe satisfecho por la tasa. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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