Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La amortización por turnos del artículo 4.2 del RIS requiere la utilización diaria en más de un turno normal de trabajo, debiendo justificarse mediante medios de prueba como turnos de empleados o consumo de energía. Este método no es aplicable a elementos cuya disponibilidad continuada sea inherente a la prestación del servicio, como mobiliario de hotel, ni a elementos que por su naturaleza técnica deban funcionar de forma continuada.
La posición de la DGT sobre la amortización por turnos ha pasado de una definición técnica basada en la naturaleza del elemento (V0755-18) a una exigencia de prueba documental de la utilización (V2113-24). Finalmente, se ha delimitado su aplicación excluyendo aquellos bienes cuya disponibilidad constante sea necesaria para el servicio (V5247-26).
Puntos de inflexión
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Introduce la necesidad de justificar la utilización diaria en más de un turno mediante medios de prueba como los turnos de los empleados o el consumo de energía.
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Precisa que la regla no aplica a elementos cuya disponibilidad continuada sea inherente a la prestación del servicio, como el mobiliario de habitaciones o zonas comunes.
Análisis basado en 18 de 18 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.