Se consulta si la solicitud de formación de inventario de bienes en un juzgado de familia está sujeta a la tasa por potestad jurisdiccional. La DGT responde que estos procesos están exentos si no existe oposición o controversia entre las partes.
Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. De constituir hecho imponible de la tasa, si debe tomarse el activo de los bienes incluidos o debe restársele el pasivo.
Los procedimientos de división judicial de patrimonios están exentos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando no se suscite oposición o controversia. Si se formula oposición sobre la inclusión o exclusión de bienes, se devengará la tasa por el juicio verbal según la cuantía que se discuta. En caso de que ambos se opongan, la tasa será a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1106-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 15/04/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.1.i) Descripción de hechos Solicitud de formación de inventario de bienes presentada ante un Juzgado de familia por uno de los ex-cónyuges. Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. De constituir hecho imponible de la tasa, si debe tomarse el activo de los bienes incluidos o debe restársele el pasivo. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Con la redacción inicial de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, resultaba controvertido si los procedimientos de división judicial de patrimonios, previstos dentro de los procesos de familia en el capítulo II del título II del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil estaban o no sujetos al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Las dudas quedaron zanjadas con la reforma de la Ley 10/2012 por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, dado que ahora el artículo 4.1.i) prevé la exención para los mismos cuando no se suscite oposición o controversia, como parece ser el caso de la consulta. Por el contrario, cuando en tales procesos se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, se devengará la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren, a cargo de cada uno por su respectiva cuantía. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.