Se consulta si los lodos generados tras limpiar los gases de una incineradora pueden beneficiarse de la exención del impuesto por haber tributado ya el residuo original. La DGT responde que no es posible aplicar dicha exención a estos lodos.
Cuestión planteada Si esos lodos generados en el proceso de limpieza de gases de la incineradora pueden acogerse, o no, a la exención prevista en el artículo 89.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
La exención del artículo 89.b) de la Ley 7/2022 se aplica a cenizas y escorias que proceden de la incineración de residuos que ya tributaron. No obstante, los lodos residuales se generan a partir de agua y reactivos añadidos tras la incineración para capturar contaminantes. Por tanto, la entrega de estos lodos no puede acogerse a la exención mencionada.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1042-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 26/04/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, art. 89.b) Descripción de hechos En una instalación de incineración, y como consecuencia de la cremación de los residuos, se generan a su vez residuos sólidos en forma de cenizas y escorias, así como gases derivados de la combustión. Estos gases contienen partículas contaminantes que deben ser eliminadas con el fin de no superar los valores límite de emisiones industriales, por lo que reciben un tratamiento de limpieza en el propio recinto de la incineradora, consistente en un lavado con agua, con adición de reactivos con el fin de capturar dichos contaminantes y eliminarlos de los gases que posteriormente se emiten a la atmósfera. Por su parte, las aguas resultantes del lavado de los gases son tratadas mediante un proceso físico-químico en el que se adicionan reactivos que hacen precipitar los contaminantes, separándolos de dichas aguas en forma de lodos residuales que serán objeto de entrega a un vertedero. Cuestión planteada Si esos lodos generados en el proceso de limpieza de gases de la incineradora pueden acogerse, o no, a la exención prevista en el artículo 89.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante, la Ley, establece en su artículo 89, letra b), que estará exenta del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (en adelante, el Impuesto): “b) La entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto.”. A partir de lo anterior, ha de entenderse que las cenizas y escorias procedentes de la incineración estarán exentas del impuesto cuando sean entregadas para su eliminación en vertederos autorizados, puesto que tales cenizas y escorias se han generado precisamente a partir de la incineración de los residuos entregados a la planta incineradora, residuos éstos que ya habían tributado por el impuesto. Sin embargo, los lodos residuales a los que alude la consultante se generan principalmente a partir de agua y reactivos que se incorporan tras el proceso de incineración de aquellos residuos con el fin de capturar determinadas partículas contaminantes presentes en los gases derivados de la combustión. Por consiguiente, a la entrega de los lodos generados en el proceso de limpieza no se le podrá aplocar el supuesto de exención recogido en la letra b) del artículo 89 de la Ley 7/2022 anteriormente transcrita. Lo que comunico Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.