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V1020-14 10 de abril de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa judicial

No se debe pagar la tasa judicial por la impugnación de lo desfavorable en un recurso de apelación

Se consulta si la impugnación de lo desfavorable tras la interposición de un recurso de apelación está sujeta a la tasa judicial. La DGT responde que estos escritos no tienen la consideración de recurso de apelación y no están sujetos al pago.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

El criterio de la DGT

Según el artículo 2 de la Ley 10/2012, la interposición de recursos de apelación en el orden civil queda sujeta a la tasa judicial. Sin embargo, los escritos de impugnación de lo desfavorable no están sujetos al pago, ya que no tienen la consideración de recurso de apelación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1020-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 10/04/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 2 Descripción de hechos Oposición a recurso de apelación con impugnación de lo desfavorable. Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: De acuerdo con el tenor literal del artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedan sujetos al pago de la tasa judicial la interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil. A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el artículo 461 de la LEC habla de resolución ya apelada) no están sujetos al pago de la tasa judicial. Sólo el recurso de apelación que presente una parte –el recurrente- queda gravado por la tasa, pero no tales escritos de impugnación que se producen, con posterioridad al recurso, dentro de la tramitación del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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