Se consulta si la división judicial de patrimonios está exenta de la tasa por potestad jurisdiccional. La DGT responde que la exención solo aplica a los procesos especiales de la LEC (herencia y régimen económico matrimonial).
Cuestión planteada Procedencia de la exención prevista en el artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, respecto de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
La exención del artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012 se aplica estrictamente a los procesos de división judicial de patrimonios del título II del libro IV de la LEC. Los procesos ordinarios de división de patrimonios que no sean de herencia o liquidación del régimen económico matrimonial están sujetos al pago de la tasa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1016-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 09/04/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.1.i) Descripción de hechos División judicial de patrimonios Cuestión planteada Procedencia de la exención prevista en el artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, respecto de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Los procedimientos de división judicial de patrimonio, a efectos del pago de la tasa, están sujetos a un doble régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 .i) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre: - Exención del pago de la tasa judicial en los supuestos en que se solicite la división judicial y no se plantee ni oposición ni controversia. - Sujeción al tributo cuando sí exista esa controversia o se plantee oposición. Sin embargo, el proceso al que se refiere la consulta no es uno de los procedimientos especiales de división judicial de patrimonios de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se limitan a los supuestos de división de herencia y de liquidación del régimen económico matrimonial, sino que se refiere a un proceso ordinario, como tal sujeto a la tasa que le corresponda de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. La exención del artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012 se corresponde de manera estricta con los procesos del título II del libro IV de la LEC. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.