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V0978-23 20 de abril de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · valorización

Se puede aplicar la exención del impuesto sobre el depósito de residuos a los residuos de operaciones R04

Una empresa de recuperación de metales consulta si los residuos resultantes de sus operaciones de valorización R04 están exentos del impuesto sobre el depósito en vertederos o incineración. La DGT responde que sí es posible aplicar la exención siempre que no sean rechazos de residuos municipales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Alcance e interpretación administrativa de la exención prevista en el art. 89.f.) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El criterio de la DGT

La exención del art. 89.f) de la Ley 7/2022 se aplica a la entrega en vertedero o incineración de residuos resultantes de operaciones de tratamiento, siempre que procedan de instalaciones que realicen operaciones de valorización que no sean de tratamiento intermedio. En este caso, la exención es aplicable a los residuos resultantes de operaciones de valorización R04, excluyendo los rechazos de residuos municipales. La aplicación de este beneficio fiscal puede justificarse con cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0978-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 20/04/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una empresa dedicada a la recuperación y valorización de metales y subproductos a partir de residuos no peligrosos. Las operaciones de valorización que realiza estan codificadas con el código R04 Cuestión planteada Alcance e interpretación administrativa de la exención prevista en el art. 89.f.) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Contestación completa El art. 89.f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril) establece que está exenta del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos: “f) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.”. Por otra parte, el artículo 87.1.f) define rechazos de residuos municipales: “f) «Rechazos de residuos municipales»: los residuos resultantes de los tratamientos de residuos municipales mencionados en las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. Tienen la consideración de rechazos los combustibles sólidos recuperados y combustibles derivados de residuos municipales.”. Por su parte las letras d), e) y g) del apartado 1 del anexo IV del Real Decreto 646/2020 disponen: “d) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos generados en operaciones de control, limpieza y reparación producidos en la preparación de los residuos municipales para su reutilización y que posteriormente sean depositados en vertederos. De esta cantidad se deducirá el peso de las partes de productos y componentes que se extraigan y utilicen en operaciones de reparación en la preparación para la reutilización. e) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos resultantes de los tratamientos previos al reciclaje u otra valorización de residuos municipales tales como la clasificación o el tratamiento mecánico-biológico cuando sean destinados a depósito en vertedero. (…) g) Se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los materiales que se eliminen mecánicamente durante o después del tratamiento aerobio o anaerobio de los residuos y que posteriormente sean depositados en vertedero. Igualmente se contabilizarán como residuos municipales vertidos el peso de los residuos procedentes de la estabilización de la fracción biodegradable de residuos municipales cuando estos sean destinados a depósito en vertedero.”. Una primera conclusión sería que la letra f) del artículo 89 excluye a los rechazos de residuos municipales. Establecido lo anterior y en relación con los residuos no municipales, la exención se aplicará a aquellos residuos que hubieran sido objeto de operaciones de valorización, que no sean operaciones de tratamiento intermedio. A este respecto la Ley 7/2022, en su artículo 2, letras ba) y bd) se definen los siguientes conceptos: “ba) «Tratamiento intermedio»: las operaciones de valorización R12 y R13 y las operaciones de eliminación D8, D9, D13, D14 y D15, conforme a los anexos II y III. bb) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.”. La consultante manifiesta que realiza operaciones de valorización R4 de residuos no peligrosos de origen no municipal y solicita aclaración sobre la posibilidad de aplicar la exención del art. 89.f.) a los residuos resultantes. Así las cosas, entre las operaciones de valorización que recoge el anexo II de la Ley 7/2022, se encuentran las siguientes: “R04 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos.” A la vista de lo expuesto anteriormente, la exención del art. 89.f.) de la Ley 7/2022, podrá aplicarse a la entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos distintos de los rechazos de residuos municipales, resultantes de operaciones de tratamiento, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización R04. Para justificar la aplicación de este beneficio fiscal valdría cualquier medio de prueba admisible en derecho. A título de ejemplo, el documento de identificación del traslado una vez aceptado en la instalación de destino, el contrato del tratamiento exigido en el artículo 3.1.a) y 5 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE de 19 de junio), que es un documento entre partes donde se explicita la operación de tratamiento a la que han sido sometidos los residuos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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