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V0701-15 3 de marzo de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · acumulación de acciones

En acumulación de acciones se paga una parte fija única y una parte variable por cada sujeto

Se consulta cómo determinar la base de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando hay acumulación de acciones. La DGT responde que se debe pagar una parte fija única para todos los demandantes y una parte variable según la reclamación de cada uno.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Determinación de la base para la liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

El criterio de la DGT

En supuestos de acumulación de acciones, la cuantía de la tasa se determina mediante una parte fija única para todos los demandantes y una parte variable que es la suma de la que corresponda a cada sujeto. La parte variable dependerá de la reclamación de cada sujeto, aplicando el tipo del 0,1 por 100 para personas físicas o del 0,5 por 100 para personas jurídicas. El demandante que ejercita una acción independiente sin superar los 2.000 euros no se ve perjudicado por la acumulación, ya que cada sujeto abona la parte que le corresponda según su reclamación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0701-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 03/03/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 6.3 Descripción de hechos Procedimiento ordinario civil con acumulación de dos acciones por diferentes actores contra un mismo demandado. Una de las acciones es por importe inferior a 2.000 euros. Cuestión planteada Determinación de la base para la liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social Contestación completa CONCEPTO IMPOSITIVO: Otros tributos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en los supuestos de acumulación de acciones la cuantía de la tasa vendrá determinado por el pago de una sola tasa integrada, por una parte, por la parte fija única para todos los demandantes que acumulan (por ejemplo, en un proceso ordinario en el orden civil por todos serían 300 euros), a la que habrá que añadir una parte variable que será la suma de la que corresponda a cada sujeto. En relación con esta parte variable, dependerá de la reclamación que haga cada sujeto, a la que se aplicará un tipo distinto en función de que sea una persona física (0,1 por 100) o una persona jurídica (0,5 por 100). De esta forma, cada sujeto tendrá que abonar la parte que le corresponda aplicando a la cuantía de su reclamación el tipo que prevé la ley. Por lo tanto, el demandante que ejercita acción independiente sin superar los 2000 euros no puede verse perjudicado por el hecho de accionar de manera conjunta, ya que si lo hiciera individualmente estaría exento, y luego, según los supuestos, podría pedir la acumulación. Cada sujeto debería de abonar la parte que le corresponda (y si le corresponde) aplicando a la cuantía de su reclamación el tipo que prevé la ley. Este precepto (6.3) prevé la acumulación objetiva de acciones (todas ejercitadas por un mismo actor). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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