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V0676-15 26 de febrero de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · venta al por menor

Se mantiene el tratamiento del IVA aplicado a la venta al por menor de labores de tabaco

Una asociación de expendedores de tabaco solicita una aclaración sobre el tratamiento del IVA en su actividad. La DGT reitera la respuesta dada en una consulta anterior al no haber cambiado la normativa aplicable.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aclaración a la consulta de este Centro directivo nº V1256-14 de 8 de mayo de 2014.

El criterio de la DGT

La DGT reitera la contestación emitida en la consulta vinculante V1256-14 de 8 de mayo de 2014. Dado que la normativa aplicable al supuesto de hecho no ha variado, se mantiene el criterio anterior sobre el tratamiento del IVA en la venta de labores de tabaco.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0676-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 26/02/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 148-149-154-156-157-158-159-160 Descripción de hechos La asociación consultante representa los intereses de personas físicas empresarios que se dedican a la venta al por menor de tabaco en expendedurías de tabaco y complementos. El precio de venta al público de las labores de tabaco, incluidos los diferentes tributos, está fijado legalmente, no pudiendo dichos expendedores aplicar un precio distinto. Cuestión planteada Aclaración a la consulta de este Centro directivo nº V1256-14 de 8 de mayo de 2014. Contestación completa 1.- Con fecha 8 de mayo de 2014, nº de consulta V1256-14, este Centro directivo emitió contestación a la consulta por Vds. formulada en relación con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los hechos citados. Dado que desde entonces hasta la actualidad no ha variado la normativa aplicable al supuesto de hecho planteado, este Centro directivo les reitera la contestación anterior. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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