Ir al contenido
Volver al índice
V0594-15 16 de febrero de 2015 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La exención en prestaciones de planes de pensiones solo aplica a aportaciones realizadas bajo el régimen especial

Se consulta si la exención de IRPF para prestaciones en forma de renta se aplica a todos los derechos consolidados o solo a las aportaciones bajo el régimen especial. La DGT responde que la exención solo es aplicable a las prestaciones derivadas de aportaciones hechas a planes constituidos específicamente para personas con discapacidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la exención prevista para las prestaciones en forma de renta se puede aplicar a la totalidad de los derechos consolidados o sólo a la parte de aportaciones posteriores acogidas al régimen especial.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 7.w) de la Ley 35/2006 se aplica a los rendimientos del trabajo por prestaciones en forma de renta que deriven de aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad. No se puede aplicar este régimen especial a prestaciones que deriven de aportaciones realizadas conforme al régimen general, aunque el beneficiario tenga reconocido un grado de minusvalía del 65 por ciento al percibir la prestación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0594-15 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 16/02/2015 Normativa Ley 35/2006 art. 7-w Descripción de hechos El consultante es partícipe de varios planes de pensiones. Ha recibido certificado de discapacidad con un grado de minusvalía del 65% y va a realizar aportaciones a los planes de pensiones incorporados al régimen especial. Cuestión planteada Si la exención prevista para las prestaciones en forma de renta se puede aplicar a la totalidad de los derechos consolidados o sólo a la parte de aportaciones posteriores acogidas al régimen especial. Contestación completa El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos: “w. Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. (…)” Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad. Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada jurídicamente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque en el momento de percibir la prestación se tenga reconocido un grado de minusvalía del 65 por ciento; y, por tanto, no les resultará aplicable la exención prevista en el artículo 7.w) antes reproducido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto