Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades percibidas por disposición anticipada de derechos consolidados se consideran rendimientos del trabajo. Si se perciben en forma de capital, es aplicable la reducción del 40% sobre la parte de aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El plazo para aplicar dicha reducción depende del ejercicio en que acaezca la contingencia, la cual se determina según la naturaleza de la disposición.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de estas cantidades como rendimientos del trabajo y la aplicación de la reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007. Las consultas recientes precisan el momento del acaecimiento de la contingencia para el cómputo de los plazos legales, especialmente en supuestos de liquidez por antigüedad o desempleo.
Puntos de inflexión
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Establece que si concurren jubilación anticipada y liquidez excepcional, la contingencia fiscal es la de jubilación.
Análisis basado en 56 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.