Se consulta si la entrega y el mantenimiento de drones pequeños a entidades públicas para funciones públicas están exentos de IVA. La DGT responde que la exención aplica si los aparatos cumplen la definición de aeronave del Anexo Segundo de la Ley.
Cuestión planteada Exención de las operaciones consultadas con arreglo al art. 22.Cuatro de la Ley 37/1992.
Las entregas y el mantenimiento de aviones a entidades públicas están exentos si se utilizan en el cumplimiento de funciones públicas. Para que proceda la exención, los aparatos deben responder a la definición de aeronave del Anexo Segundo de la Ley 37/1992, que son los aerodinos que funcionen con ayuda de una máquina propulsora comprendidos en la partida 88.02 del Arancel de Aduanas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0550-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 03/03/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 22-Cuatro-2º y Anexo Segundo Descripción de hechos La consultante entregará a entidades públicas, aviones no tripulados de pequeño tamaño, que serán utilizados en funciones públicas. También prestará servicios de mantenimiento a dichos aviones. Cuestión planteada Exención de las operaciones consultadas con arreglo al art. 22.Cuatro de la Ley 37/1992. Contestación completa 1. – El artículo 22. Cuatro.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone la exención de: “Cuatro. Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento total o arrendamiento de las siguientes aeronaves: (…) 2º. Las utilizadas por Entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones públicas”. La exención está condicionada a que el adquirente o destinatario de los servicios indicados sea la propia Compañía que realice las actividades mencionadas y utilice las aeronaves en el desarrollo de dichas actividades o, en su caso, la propia Entidad pública que utilice las aeronaves en las funciones públicas. (....)”. 2. – El Anexo Segundo de la Ley 37/1992, da la definición del término aeronave del artículo 22, estableciendo que serán aeronaves: “los aerodinos que funcionen con ayuda de una máquina propulsora comprendidos en la partida 88. 02 del Arancel de Aduanas” 3. – Por lo tanto, resultarán exentas del Impuesto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto, las entregas y mantenimiento de los aviones a entidades públicas realizadas por la consultante para que aquellas cumplan sus funciones públicas, siempre que dichos aparatos respondan a la definición de aeronave que se contiene en el Anexo Segundo de la misma Ley. 4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.