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V0534-23 7 de marzo de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · operación de valorización

El depósito en vertedero de rechazos de operaciones R12 no está exento del impuesto sobre residuos

Una empresa pregunta si los rechazos obtenidos tras realizar una operación de tratamiento R12 están exentos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La DGT responde que no, al ser la R12 una operación de tratamiento intermedio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Ese rechazo se considera que ha tenido operación intermedia, o final? ¿Estaría sometida al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos?

El criterio de la DGT

Los residuos que proceden de instalaciones que realizan operaciones de valorización que sean de tratamiento intermedio no gozan de la exención del impuesto. La operación R12 se define expresamente en la Ley como una operación de valorización de tratamiento intermedio. Por tanto, el depósito en vertedero de los residuos derivados de operaciones R12 no queda amparado por la exención.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0534-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 07/03/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos Empresa que trata Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en su planta, realizando una operación R12, obtiene al final un producto por un lado y un rechazo por otro. Cuestión planteada ¿Ese rechazo se considera que ha tenido operación intermedia, o final? ¿Estaría sometida al Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos? Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, establece en su artículo 89, letra f), que estará exenta del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (en adelante, el Impuesto): “f) La entrega en vertedero o en instalaciones de incineración o de coincineración, de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.”. Por tanto, para beneficiarse de esta exención, los residuos deben proceder de instalaciones que realicen operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio. Esas operaciones de tratamiento intermedio se definen en el artículo 2.ba) de la Ley como “las operaciones de valorización R12 y R13 y las operaciones de eliminación D8, D9, D13, D14 y D15, conforme a los anexos II y III”. Por su parte, el anexo II de la Ley al que remite el artículo 2.ba) referido, recoge las operaciones de valorización, que se desagregan y codifican en operaciones específicas, siendo la R12: “Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización, incluido el tratamiento previo, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11.”. La consultante afirma en su escrito que la actividad de la empresa consiste precisamente en el tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición (RCD), mediante operaciones R12, obteniendo al final un producto por un lado y un rechazo por otro. Resulta así que, al derivar los residuos generados de operaciones R12, que se definen expresamente en la Ley como operaciones de valorización de tratamiento intermedio, el depósito de tales en vertederos no queda amparado por la exención. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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