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V0531-15 10 de febrero de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · entidad de conservación urbanística

Las entidades de conservación urbanística tienen derecho a la exención de la tasa por potestad jurisdiccional

Se consulta si una entidad de conservación urbanística puede estar exenta de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que, al tener naturaleza mixta y ser un ente de derecho público, le corresponde la exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de una determinada Entidad de Conservación Urbanística

El criterio de la DGT

La entidad de conservación urbanística tiene naturaleza administrativa y es un ente de naturaleza mixta donde coexisten normas de derecho público y privado. Por tanto, al ser considerada entidad de derecho público, tiene derecho a la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional conforme al artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0531-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 10/02/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.2.c) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de una determinada Entidad de Conservación Urbanística Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La Entidad Urbanística de Conservación representada en el escrito de consulta tiene naturaleza administrativa, está sujeta a la tutela de la Administración urbanística actuante y ha necesitado, como requisito para su válida constitución, la inscripción obligatoria en un Registro administrativo, todo ello de acuerdo con los artículos 23.1 y 24.2 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley del Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Se trata, en definitiva, de un ente naturaleza mixta, en cuya regulación coexisten normas reguladoras de Derecho Público derivadas del desempeño de funciones de interés general y normativa que ha de calificarse como privada. A la vista de lo expuesto y en cuanto Entidades de Derecho Público, dado el amplio alcance que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses atribuye a la exención subjetiva de su artículo 4.2.c) (“La Administración General del Estado, las de las Comunidades Locales, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”), esta Dirección General considera que la Entidad Urbanística representada en el escrito de consulta tendrá derecho a la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme a lo previsto en el artículo 4.2.c) de la Ley 10/2012. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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