El consultante pregunta si para obtener la exención del Impuesto Especial sobre Medios de Transporte debe aportar un certificado de minusvalía específico o si le basta con el de la Xunta de Galicia. La DGT responde que la tarjeta de discapacidad de la Xunta es válida para acreditar el grado de discapacidad en todo el territorio nacional.
Cuestión planteada A efectos de obtener el reconocimiento previo de la exención, ¿es necesaria la aportación del certificado de minusvalía expedido por la Consellería Competente cuando el sujeto pasivo tiene reconocido un grado de discapacidad del 51 por ciento por la Xunta de Galicia?
La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Xunta de Galicia sirve como documento sustitutivo, a todos los efectos, de la resolución que reconoce dicho grado. Por tanto, para obtener el reconocimiento previo de la exención del impuesto, es posible acreditar la minusvalía mediante dicha tarjeta. No es necesaria la aportación de un certificado expedido por el IMSERSO u otro órgano competente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0460-18 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 21/02/2018 Normativa Ley 38/1992 art. 66. Descripción de hechos El consultante tiene reconocido un grado de discapacidad del 51 por ciento por la Xunta de Galicia y pretende matricular un vehículo a su nombre, acogiéndose al beneficio de la exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Cuestión planteada A efectos de obtener el reconocimiento previo de la exención, ¿es necesaria la aportación del certificado de minusvalía expedido por la Consellería Competente cuando el sujeto pasivo tiene reconocido un grado de discapacidad del 51 por ciento por la Xunta de Galicia? Contestación completa El artículo 66.apartado 1, letra d) de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), establece: “1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte: d) Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1.º) Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado. 2.º) Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.” El apartado 2 del mismo artículo dispone: 2. La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c), d), f), g), h), k), m) y ñ) del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la exención a que se refiere la letra d) será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.” No obstante lo anterior, la Orden de 20 de julio de 2016 por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para a su obtención (DOG de 4 de agosto), establece: “Artículo 3. Titulares Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por cuyo expediente obre en poder de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, según el procedimiento establecido el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, desarrollado por la Orden de 25 de noviembre de 2015 de la Consellería de Política Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.“ Artículo 4. Condiciones de uso de la tarjeta y efectos La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que acredita el reconocimiento del grado de discapacidad reconocido a su titular y sirve de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la resolución por la que se reconoce dicho grado, teniendo validez en todo el territorio del Estado. No obstante, la tarjeta podrá ser utilizada por la persona que tenga la representación o el guardador/a de hecho de la persona con discapacidad al objeto de facilitar la acreditación del reconocimiento del grado de discapacidad de la persona titular de la misma para el acceso a las ventajas y beneficios vinculados a esa condición. Su presentación debe ir acompañada del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o pasaporte, en el supuesto en que así lo requiera el organismo/entidad competente. Las personas titulares menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la presentación de una certificación literal de nacimiento expedida por el registro civil correspondiente.” De acuerdo con lo expuesto, a efectos de obtener el reconocimiento previo de la exención contemplada en el artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales, el grado de minusvalía podrá acreditarse por medio de la presentación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Xunta de Galicia, puesto que dicha tarjeta sirve de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la resolución por la que se reconoce dicho grado, teniendo validez en todo el territorio del Estado, tal y como establece la citada Orden de 20 de julio de 2016. En consecuencia, no será, por tanto, necesaria en estos casos, la aportación del certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.