Ir al contenido
Volver al índice
V0454-21 3 de marzo de 2021 · SG de Tributos Criterio vigente
IVA · declaración anual de operaciones con terceras personas

No hay obligación de presentar el modelo 347 si se realizan exclusivamente exportaciones de bienes

Se consulta si un obligado tributario que solo realiza exportaciones de mercancías debe presentar la declaración anual de operaciones con terceros. La DGT responde que estas operaciones están excluidas del deber de declaración.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Los obligados tributarios que realicen exclusivamente operaciones de exportación de bienes no están obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). Esto se debe a que dichas operaciones están excluidas del deber de declaración según el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Implicaciones prácticas

  • Exención de la presentación del modelo 347 para sujetos con actividad exclusivamente exportadora de bienes.
  • Eliminación de la carga administrativa de declarar operaciones de exportación en la declaración anual de operaciones con terceros.

Puntos de planificación

  • Verificación de la naturaleza exclusiva de la actividad para asegurar la aplicación de la exención.
  • Evaluación del impacto de la aparición de operaciones intracomunitarias o nacionales en la obligación de declarar.

Checklist

  • Comprobar que el 100% de las operaciones realizadas sean exportaciones de bienes.
  • Confirmar la ausencia de operaciones con terceros en el territorio nacional.
  • Verificar que no existan operaciones de adquisición intracomunitaria de bienes o servicios.
  • Validar que la actividad no incluya prestaciones de servicios sujetas a declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0454-21 Órgano SG de Tributos Fecha salida 03/03/2021 Normativa Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Descripción de hechos El consultante pregunta en su escrito si un autónomo quedaría sujeto a la obligación de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas - modelo 347 - facturando únicamente a una empresa con sede en Estados Unidos y, por consiguiente, según manifiesta, exento de aplicar IVA en sus facturas. Cuestión planteada Si quedaría obligado a presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas, modelo 347. Contestación completa El artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE, 18 de diciembre de 2003) contiene las disposiciones generales relativas a las obligaciones de información: “Artículo 93. Obligaciones de información. 1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. 2. Las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos”. En este sentido, el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), establece que: “Artículo 31. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e). (…)” No obstante, el artículo 32 del RGAT dispone: “Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas. No estarán obligados a presentar la declaración anual: (…) d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.” Así, el artículo 33.2.g) del RGAT señala que: “2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español”. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 32 d) y 33.2.g) del RGAT, todo obligado tributario que realice exclusivamente operaciones que tengan la consideración de exportaciones de bienes no estará obligado a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas – modelo 347 - por tratarse de operaciones excluidas de tal deber. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

Email
Contacto