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V0228-14 30 de enero de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

No existe derecho a la devolución de la tasa judicial en caso de nulidad de la sentencia apelada

Se consulta si es posible recuperar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando una sentencia de apelación declara la nulidad de la sentencia apelada. La DGT responde que la ley no contempla este supuesto de devolución.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de Sentencia en recurso de apelación que declara la nulidad de la Sentencia apelada.

El criterio de la DGT

La Ley 10/2012 no prevé la devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, salvo por allanamiento total o acumulación de procesos. Por tanto, no hay derecho a la devolución de la tasa pagada en un recurso de apelación, independientemente de lo que resuelva la sentencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0228-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 30/01/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 2 e) Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en caso de Sentencia en recurso de apelación que declara la nulidad de la Sentencia apelada. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no contempla ningún supuesto de devolución de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social salvo en los casos de allanamiento total y acumulación de procesos a que se refieren, respectivamente, los apartados 5 y 6 del artículo 8.6). Consiguientemente, no se tendrá derecho a la devolución de la tasa satisfecha en un recurso de apelación como sucede en el supuesto planteado en el escrito de consulta y ello con independencia de los pronunciamientos de la Sentencia resolutoria del recurso. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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