Una entidad de financiación pregunta si debe cumplir embargos sobre créditos que los concesionarios tienen contra sus clientes. La DGT responde que, al actuar como pagador de los importes debidos al concesionario, debe cumplir con la diligencia de embargo.
Cuestión planteada Cumplimiento de las diligencias de embargo.
Según el artículo 81.a) del Reglamento General de Recaudación, la entidad debe cumplir las diligencias de embargo en su condición de pagador de los créditos que los concesionarios tengan contra sus clientes. Si el crédito conlleva pagos sucesivos, el pagador debe ingresar en el Tesoro los importes correspondientes hasta el límite de la deuda, salvo notificación en contrario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0142-20 Órgano SG de Tributos Fecha salida 21/01/2020 Normativa Reglamento General de Recaudación, art. 81 Descripción de hechos La consultante manifiesta que se dedica a instrumentar operaciones de financiación para la adquisición de vehículos automóviles a personas físicas y jurídicas (en adelante clientes). De esa manera, los clientes acuden a los distintos concesionarios para la adquisición de los vehículos y acuerdan la financiación con la consultante en los términos y condiciones que más les convengan. Así, los clientes adquieren la propiedad del vehículo, pero el pago material del importe del vehículo al concesionario es realizado por la consultante en nombre y por cuenta del cliente y a partir de ahí los clientes empiezan a satisfacer las cuotas financieras a la consultante de acuerdo con el plan financiero que se haya acordado. De esta manera se pueden distinguir dos relaciones jurídicas comerciales, por una parte, la relación comercial entre cliente y concesionario y por otra la relación comercial entre los clientes que tienen necesidad de financiación y la consultante. Por tanto, la relación entre los concesionarios y la consultante se limita exclusivamente al pago en nombre y por cuenta del cliente sin existir relación comercial entre ambas. Sin embargo, la consultante puede recibir diligencia de embargo de los créditos a favor de los concesionarios por deudas tributarias de los mismos. Cuestión planteada Cumplimiento de las diligencias de embargo. Contestación completa El artículo 81.a) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (BOE de 2 de septiembre), dispone: “Artículo 81. Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Cuando se trate de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo no regulados en el artículo anterior, se procederá como sigue: a) Si se trata de créditos, efectos y derechos sin garantía, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago, apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al obligado. Cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, la persona o entidad deudora del obligado al pago deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada. Si el crédito o derecho conlleva la realización de pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación.”. En tal sentido, como se contempla en el último de los párrafos de la letra a) lo relevante es la figura del pagador, por lo que deberá cumplir las diligencias de embargo como pagador de los créditos que contra los clientes tengan los concesionarios deudores de la Hacienda Pública. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que, si el crédito o derecho conlleva la realización de pagos sucesivos, el pagador deberá ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.