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V0138-16 19 de enero de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · diligencias preliminares

La solicitud de diligencias preliminares no está sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

Se consulta si el procedimiento de diligencias preliminares para preparar un proceso posterior está sujeto a la tasa regulada por la Ley 10/2012. La DGT responde que estas actuaciones no constituyen la interposición de una demanda.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

El criterio de la DGT

La solicitud de diligencias preliminares no queda sujeta a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Esto se debe a que su finalidad es la realización de actividades previas para la preparación del proceso, como la exhibición de documentos o copias, y no la interposición de una demanda.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0138-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/01/2016 Normativa Ley 10/2012. Art. 2 Descripción de hechos Procedimiento de diligencias preliminares Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: A juicio de esta Dirección General, la finalidad del procedimiento de diligencias preliminares a que se refieren los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es otra que la realización, previa solicitud al órgano jurisdiccional, de diversas actividades previas dirigidas a la preparación del proceso posterior, caso de la exhibición de cosas y documentos, petición de copias, averiguación de integrantes de grupos de afectados y demás que enumera el artículo citado. No se trata, en definitiva, de la interposición de demanda a que se refiere el artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por lo que la solicitud de tales diligencias no quedan sujetas a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social regulada en dicha ley. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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