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V5473-26 ·13 de agosto de 2026 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Se puede deducir el IVA soportado tras el cese de actividad si no han pasado cuatro años desde el devengo

Una empresa consultó si podía deducir cuotas de IVA tras haberse dado de baja en la actividad y haber perdido una comprobación tributaria por falta de justificantes. La DGT responde que el cese de actividad no anula automáticamente la condición de sujeto pasivo y que el derecho a la deducción puede ejercitarse siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-08-13PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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