Ir al contenido
V5227-26 ·21 de julio de 2026 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

Incompatibilidad entre la devolución por el régimen especial (art. 119) y el saldo declarado a compensar

Una empresa no establecida en España pregunta si puede solicitar la devolución de un saldo a su favor mediante el régimen especial (art. 119) tras haber declarado ese mismo saldo a compensar en el periodo anterior. La DGT responde que no es posible incluir saldos de compensación en la solicitud de devolución del régimen especial y que la opción de compensar no puede modificarse una vez finalizado el plazo de declaración.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-07-21PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto