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V4714-16 ·8 de noviembre de 2016 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

El biogás para cogeneración tributa según su uso: 0,65 €/GJ para electricidad y 0,15 €/GJ para energía térmica industrial

Una empresa consultó sobre la tributación en el Impuesto sobre Hidrocarburos del biogás usado en un motor de cogeneración, en una caldera para calentar fangos y el que se quema en una antorcha. La DGT determina que el autoconsumo para calentar fangos y la destrucción en antorcha no están sujetos, pero el uso en el motor de cogeneración sí lo está.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2016-11-08PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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