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V3429-15 ·10 de noviembre de 2015 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

No hay sujeción al IVA por el pago de un derecho de cobro en nombre de un tercero ni al ITPAJD por la administración de instalaciones

Una entidad pregunta si el pago de una cuantía para adquirir un derecho de cobro en nombre de un tercero está sujeto al IVA y si la asignación de la administración de instalaciones de gas está sujeta al ITPAJD. La DGT responde que el pago no está sujeto al IVA por no existir un acto de consumo, y que la administración de instalaciones no está sujeta al ITPAJD si no hay un desplazamiento patrimonial o facultades de gestión de servicios públicos.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2015-11-10PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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