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V3208-17 ·14 de diciembre de 2017 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

El arrendamiento de vivienda para subarrendamiento profesional está sujeto a IVA al 21%

Un particular alquila un inmueble permitiendo al arrendatario subarrendarlo como apartamento turístico. La DGT resuelve que la operación está sujeta a IVA al tipo general por no cumplir la exención de vivienda y que no hay obligación de retención en IRPF si el arrendatario no es sujeto obligado.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2017-12-14PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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